Club de Letras UCA (Cádiz, Jerez de la Frontera y Algeciras)
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martes, 28 de abril de 2020

Decreto de Expulsión


Foto obtenida de la web: https://elandroidelibre.elespanol.comml




B.O.C.
Boletín Oficial de mi Casa.

Decreto de Expulsión

Mediante el cual quedan desterrados del espacio soberano de mi casa, todos los políticos españoles que incurran en lo estipulado en el presente.


Decreto 01/2020 de 28 de abril.

Preámbulo.
Para salvaguardar la salud física y mental de los habitantes de esta casa, promover la concordia entre los todos los vecinos sin restricción alguna, las buenas costumbres basadas en el respeto, la tolerancia y el derecho al optimismo de una vida en libertad, ordeno el siguiente Decreto Soberano de Expulsión.

Ámbito.
Todos los políticos sin excepción alguna. Desde el momento que se atrevan a violentar la paz de mi casa a través de cualquier medio. Especialmente la televisión, la radio, las redes sociales o cualquier otro tipo de mecanismo con el que conspiren contra la paz, el progreso y la hermandad entre españoles.

Artículo primero y único.
1.       Todos los miembros de la casa tienen en su mano el poder de expulsión.
2.       El uso del mando a distancia es un derecho inviolable con el que cambiar de canal o incluso apagar la tele, la radio etc. derrotando por este medio a todos los invasores, una y otra vez, cuantas veces sean necesarias. Hasta que aprendan.
3.       Queda al libre albedrío de cualquier miembro de la casa, vetar la sintonía de cualquier medio de comunicación que, con su soporte, promueva la invasión de los hogares difundiendo mensajes de enfrentamiento, odio y otras canalladas.
4.       Los políticos expulsados quedarán encuadrados en la categoría de indeseables.
5.       Cada miembro de la unidad familiar tendrá derecho al análisis crítico de los mensajes recibidos por redes sociales, y podrá aplicar con la máxima firmeza el repudio contra los malos tonos, la falta de respeto, la presencia de calificaciones inductivas y el camuflaje del comunicante.
6.       El presente Decreto Soberano de Expulsión no prescribe, y podrá ser aplicado por cualquier persona para su tranquilidad como indicador de su buen juicio.
Régimen disciplinario.
En legítimo derecho del uso de la memoria, los miembros de esta casa se otorgan la potestad de vetar a los políticos encuadrados en el Apartado 4 del Artículo Primero y único del presente Decreto Soberano de Expulsión.

Si en comicios venideros, alguno de los mencionados en el referido Apartado 4 apareciera en alguna lista electoral, dicha papeleta sería vetada en su conjunto negándoles el voto a ellos, a sus correligionarios, a sus partidos cómplices y a cualquier tipo de metamorfosis de siglas tras la que se escondan o escondiesen

Dado en España a 28 de abril del año 2020.



                             Manuel Bellido Milla



                     

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