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B.O.C.
Boletín Oficial de mi Casa.
Decreto
de Expulsión
Mediante
el cual quedan desterrados del espacio soberano de mi casa, todos los políticos
españoles que incurran en lo estipulado en el presente.
Decreto
01/2020 de 28 de abril.
Preámbulo.
Para salvaguardar la salud física y mental de los
habitantes de esta casa, promover la concordia entre los todos los vecinos sin restricción
alguna, las buenas costumbres basadas en el respeto, la tolerancia y el derecho
al optimismo de una vida en libertad, ordeno el siguiente Decreto Soberano de
Expulsión.
Ámbito.
Todos los políticos sin excepción alguna. Desde el
momento que se atrevan a violentar la paz de mi casa a través de cualquier
medio. Especialmente la televisión, la radio, las redes sociales o cualquier
otro tipo de mecanismo con el que conspiren contra la paz, el progreso y la
hermandad entre españoles.
Artículo primero y único.
1.
Todos los miembros de la casa tienen en su
mano el poder de expulsión.
2.
El uso del mando a distancia es un derecho
inviolable con el que cambiar de canal o incluso apagar la tele, la radio etc. derrotando
por este medio a todos los invasores, una y otra vez, cuantas veces sean
necesarias. Hasta que aprendan.
3.
Queda al libre albedrío de cualquier
miembro de la casa, vetar la sintonía de cualquier medio de comunicación que, con
su soporte, promueva la invasión de los hogares difundiendo mensajes de enfrentamiento,
odio y otras canalladas.
4.
Los políticos expulsados quedarán
encuadrados en la categoría de indeseables.
5.
Cada miembro de la unidad familiar tendrá
derecho al análisis crítico de los mensajes recibidos por redes sociales, y podrá
aplicar con la máxima firmeza el repudio contra los malos tonos, la falta de
respeto, la presencia de calificaciones inductivas y el camuflaje del
comunicante.
6.
El presente Decreto Soberano de Expulsión
no prescribe, y podrá ser aplicado por cualquier persona para su tranquilidad como
indicador de su buen juicio.
Régimen disciplinario.
En legítimo derecho del uso de la memoria, los
miembros de esta casa se otorgan la potestad de vetar a los políticos
encuadrados en el Apartado 4 del Artículo Primero y único del presente Decreto
Soberano de Expulsión.
Si en comicios venideros, alguno de los mencionados en
el referido Apartado 4 apareciera en alguna lista electoral, dicha papeleta
sería vetada en su conjunto negándoles el voto a ellos, a sus correligionarios,
a sus partidos cómplices y a cualquier tipo de metamorfosis de siglas tras la
que se escondan o escondiesen
Dado en España a 28 de abril del año 2020.
Manuel Bellido Milla
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